La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores es exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los casos establecidos en el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para obtener una nueva clasificación para su empresa deberá:
1. Presentar una solicitud de clasificación firmada electrónicamente a través de este sistema.
En los expedientes de revisión de clasificación se han de relacionar todos los subgrupos deseados,
incluso aquellos que tengan la clasificación en vigor.
La empresa será responsable de la veracidad de los datos suministrados en el expediente. La falsedad
de alguno de ellos será causa de declaración de prohibición de contratar (artículo 71.e) de la Ley de Contratos del Sector Público)
Las empresas deberán comunicar a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado toda variación que,
en lo sucesivo, se produzca en cualquiera de los datos consignados. Mientras esta comunicación no tenga lugar, la Administración presume válidos y
subsistentes dichos datos (artículo 48.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
2. Aportar la documentación justificativa a la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
NOVEDAD. La presentación de la documentación se realizará de forma telemática a través de este sistema. Esta presentación se podrá realizar al mismo tiempo que la solicitud de clasificación, o posteriormente siguiendo las instrucciones que pueden encontrar en el manual de usuario.
En casos excepcionales en los que no sea posible presentar la documentación en formato electrónico se presentará a través de una oficina de asistencia en materia de registros de las reguladas en la Ley 39/2015.
Se informa que a efectos de la clasificación/revisión de la clasificación las personas jurídicas deberán presentar la documentación a través de soportes compatibles con la normativa de procedimiento electrónico actualmente vigente. La documentación presentada a través de soportes no digitalizados o no susceptibles de digitalización (USB, CD o soportes análogos) no podrá ser admitida de forma general.
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