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Clasificación Telemática de Empresas

La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores es exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los casos establecidos en el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Para obtener una nueva clasificación para su empresa deberá:

1. Presentar una solicitud de clasificación firmada electrónicamente a través de este sistema

En los expedientes de revisión de clasificación se han de relacionar todos los subgrupos deseados, incluso aquellos que tengan la clasificación en vigor.

La empresa será responsable de la veracidad de los datos suministrados en el expediente. La falsedad de alguno de ellos será causa de declaración de prohibición de contratar (artículo 71.e) de la Ley de Contratos del Sector Público)

Las empresas deberán comunicar a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado toda variación que, en lo sucesivo, se produzca en cualquiera de los datos consignados. Mientras esta comunicación no tenga lugar, la Administración presume válidos y subsistentes dichos datos (artículo 48.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

2. Aportar la documentación justificativa a la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, preferentemente de forma telemática a través del Registro Electrónico Común (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do). La documentación a aportar es la indicada en el artículo 47 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en cumplimiento del artículo 80 de la Ley 9/2017, una declaración reponsable en la que se indique, según sus circunstancias

  • Que no dispone de clasificación en vigor ni tiene en tramitación ninguna solicitud de clasificación o de revisión de clasificación con ningún otro órgano competente.
  • Que dispone de clasificación en vigor otorgada por otros órganos competentes, cuya relación incluye en la declaración, y que ha presentado ante ellos su renuncia en los términos y con los efectos recogidos en el artículo 80.3 de la Ley 9/2017
  • Que tiene en tramitación solicitudes de clasificación o de revisión de clasificación presentadas ante otros órganos competentes, cuya relación incluye en la declaración, y que ha presentado ante ellos su desistimiento.

No se dará por iniciado el expediente hasta que se reciba esta documentación.

En casos excepcionales en los que no sea posible presentar la documentación en formato electrónico se presentará a través de una oficina de asistencia en materia de registros de las reguladas en la Ley 39/2015.

Entrada con certificado
Registrarse

Para solicitar por primera vez la clasificación de una empresa debe, en primer lugar, registrar los datos identificativos y de contacto de la misma.

Una vez registrada, los representantes de la empresa podrán acceder al sistema con un certificado digital emitido por un Prestador de Servicios de Confianza Cualificado, a través del botón Entrada con certificado

Le recomendamos consultar el Manual de Usuario.

ATENCIÓN. Se ha modificado el proceso de firma electrónica para mayor facilidad. Para poder firmar es necesario instalarse la aplicación AUTOFIRMA que se puede descargar a través del siguiente enlace https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm

Administración Electrónica